ALTA O BAJA DE PRODUCTO ANTE COFEPRIS
Para poder dar de alta o baja un producto debes tener en cuenta que el Aviso de Funcionamiento ocupa un lugar preponderante dentro del universo de los trámites y servicios que son competencia regulatoria de la COFEPRIS, debido a que es el procedimiento inicial que algunos de los establecimientos deben realizar. En muchas ocasiones es necesario para que cuando las personas físicas y morales lo requieran, puedan llevar a cabo trámites relativos a importaciones, exportaciones, entre otros. Con esta disposición, se da cumplimiento a la Ley General de Salud, en su artículo 200 Bis, que señala: “Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud…”
En el Anexo I del acuerdo que puedes consultar en la siguiente dirección:http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/SCIAN/SCIAN.pdf, encontrarás especificadas todas las actividades que requieren de Licencia Sanitaria o Aviso de Funcionamiento. Para una referencia rápida, te mostramos a continuación y de manera general, los productos y/o actividades que requieren de Aviso de Funcionamiento: Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011: “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, y en su Anexo I nos indica las actividades sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que requieren Licencia Sanitaria.
Tabla de Contenido
Introducción
- Alta o Baja de producto ante COFEPRIS
Bloque 1
- Cumplimiento de las Buenas Prácticas de fabricación
- Pruebas antimicrobianas (NOM 89-SSA1-1994. Determinación del contenido microbiano en productos de belleza).
- Etiquetado de productos normas (Nom 141)
Bloque 2
- Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Bloque 3
- Código de barras
Bloque 4
- AMECE GS1- México
- Canal (Syncfonia) Catalogación Electrónica
Bloque 5
- Resumen
Si ya consultaste el Anexo I y el giro o actividad de tu establecimiento y requieres presentar ante COFEPRIS el Aviso de Funcionamiento, existen algunas cosas de debes saber antes de tramitarlo:
Al presentar el Aviso de Funcionamiento, das cumplimiento al Artículo 200 Bis de la Ley General de Salud y tu establecimiento se encontrará notificado ante la COFEPRIS, siendo este el único requisito a cumplir, en lo que se refiere a materia sanitaria.
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Puedes ingresarlo hasta 30 días antes de iniciar operaciones.
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No requieres de visitas de verificación previas.
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Es totalmente gratuito.
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Es inmediato.
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Puedes iniciar labores el mismo día en que es sellado.
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Debes presentar original y copia simple del formato “Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja”, debidamente llenado.
Representante Legal:
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Original y copia simple del acta constitutiva y/o poder otorgado ante notario o corredor público de los representantes legales (Artículo 15, Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
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Copia simple de identificación oficial con fotografía (de preferencia credencial de elector, pasaporte o cartilla).
Personas Autorizadas:
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Copia simple de identificación oficial con fotografía de la(s) persona(s) autorizada(s) (de preferencia credencial de elector, pasaporte o cartilla).
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No te exime de la obligación de mantener buenas prácticas de fabricación.
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Para cualquiera que sea el giro (que revisaste previamente), el Aviso de Funcionamiento se tramita por medio del formato “Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja”, donde dependiendo el tipo de actividad, acotarás el tipo de movimiento a realizar: