ALTA O BAJA DE PRODUCTO ANTE COFEPRIS
Para poder dar de alta o baja un producto debes tener en cuenta que el Aviso de Funcionamiento ocupa un lugar preponderante dentro del universo de los trámites y servicios que son competencia regulatoria de la COFEPRIS, debido a que es el procedimiento inicial que algunos de los establecimientos deben realizar. En muchas ocasiones es necesario para que cuando las personas físicas y morales lo requieran, puedan llevar a cabo trámites relativos a importaciones, exportaciones, entre otros. Con esta disposición, se da cumplimiento a la Ley General de Salud, en su artículo 200 Bis, que señala: “Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud…”
En el Anexo I del acuerdo que puedes consultar en la siguiente dirección:http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/SCIAN/SCIAN.pdf, encontrarás especificadas todas las actividades que requieren de Licencia Sanitaria o Aviso de Funcionamiento. Para una referencia rápida, te mostramos a continuación y de manera general, los productos y/o actividades que requieren de Aviso de Funcionamiento:
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011: “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, y en su Anexo I nos indica las actividades sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que requieren Licencia Sanitaria.
Si ya consultaste el Anexo I y el giro o actividad de tu establecimiento y requieres presentar ante COFEPRIS el Aviso de Funcionamiento, existen algunas cosas de debes saber antes de tramitarlo:
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Al presentar el Aviso de Funcionamiento, das cumplimiento al Artículo 200 Bis de la Ley General de Salud y tu establecimiento se encontrará notificado ante la COFEPRIS, siendo este el único requisito a cumplir, en lo que se refiere a materia sanitaria.
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Puedes ingresarlo hasta 30 días antes de iniciar operaciones.
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No requieres de visitas de verificación previas.
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Es totalmente gratuito.
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Es inmediato.
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Puedes iniciar labores el mismo día en que es sellado.
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Debes presentar original y copia simple del formato “Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja”, debidamente llenado.
Representante Legal:
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Original y copia simple del acta constitutiva y/o poder otorgado ante notario o corredor público de los representantes legales (Artículo 15, Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
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Copia simple de identificación oficial con fotografía (de preferencia credencial de elector, pasaporte o cartilla).
Personas Autorizadas:
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Copia simple de identificación oficial con fotografía de la(s) persona(s) autorizada(s) (de preferencia credencial de elector, pasaporte o cartilla).
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No te exime de la obligación de mantener buenas prácticas de fabricación.
Para cualquiera que sea el giro (que revisaste previamente), el Aviso de Funcionamiento se tramita por medio del formato “Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja”, donde dependiendo el tipo de actividad, acotarás el tipo de movimiento a realizar:
Por otra parte, a través de este trámite puedes dar de alta tanto a los representantes legales (personas facultadas para firmar documentos), como a las personas autorizadas por el establecimiento (sólo con capacidad para recibir resoluciones y entregar documentos previamente firmados por el representante legal).
De igual manera, los establecimientos con giros de productos y servicios (Alimentos, Bebidas alcohólicas y no Alcohólicas, Materia Prima, Suplemento Alimenticio, Productos Cosméticos, etc.) también pueden notificar sus productos, ya sea al dar de alta el establecimiento o posteriormente, con la modalidad de Aviso de Actualización de Datos del Establecimiento; y para los demás giros en la modalidad ya citada, actualizar los datos de su domicilio o razón social y/o representantes legales.
Tabla de Contenidos
Introducción
- Alta o Baja de producto ante COFEPRIS
Bloque 1
- NOM-189-SSA1/SCF1-2002 “Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico”
- NMX-Q-016-SCFI-2011 Buenas prácticas de Manufactura para el establecimiento dedicados a la manufactura de Productos de Aseo
Bloque 2
- Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Bloque 3
- Código de barras
Bloque 4
- AMECE GS1- México
- Canal (Syncfonia) Catalogación Electrónica
Bloque 5
- Resumen
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