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ASPECTOS LABORALES
La contratación de personal es un elemento fundamental para tu empresa o negocio, ya que sin los trabajadores, las empresas o negocios no tendrían la posibilidad de desarrollar sus actividades diarias, por lo que es imprescindible que tomes en cuenta y conozcas que existe una disposición legal cuyo objetivo es el regular las relaciones obrero-patronales, hablamos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Dicha ley normaliza y regula las relaciones laborales entre un patrón y un trabajador, estipulando los derechos y obligaciones en tu caso como patrón y en su caso con tus trabajadores, por lo que los derechos y obligaciones se ven efectuadas a partir de una relación de trabajo.
La relación de trabajo es entendida por la ley como cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (artículo 20 de la LFT), dicha relación de trabajo se verá efectuada a través de un contrato individual de trabajo/ o contrato colectivo de trabajo.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Entendiéndose por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (artículo 20 en su párrafo segundo de la LFT).
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Entendiéndose por contrato colectivo de trabajo al convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.(artículo 386 de la LFT).
FIGURAS JURÍDICAS Y LOS CONTRATOS LABORALES
Seguramente te preguntarás ¿Cómo se me definirá en un contrato?, bueno, pues para la celebración de un contrato individual o colectivo de trabajo es importante tener bien identificadas las figuras jurídicas que serán contempladas en dichos instrumentos.
PATRÓN:
El Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10 de la LFT), ejerce el poder jurídico de mando que crea la subordinación que los trabajadores le deben.
A los patrones podemos clasificarlos de la siguiente manera:
- Patrón como persona física: Persona física que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
- Patrón como persona moral: Persona jurídica colectiva que utiliza los servicios de uno o más
- Intermediarios: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.(artículo 12 de la LFT)
El responsable de las relaciones laborales es el que recibe los servicios pactados. En el sentido estricto de la definición no constituyen la figura del patrón, sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo no serán considerados intermediarios sino verdaderos patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para establecer una relación de trabajo.
TRABAJADOR:
Por último entendemos por trabajador la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (artículo 8 de la LFT)
A los trabajadores los clasificamos de la siguiente manera:
- Trabajador no sindicalizado: Persona física que presta sus servicios personales en forma subordinada, sin encontrarse agremiado a ninguna asociación profesional de trabajadores.
- Trabajador sindicalizado: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, miembro de una asociación profesional de trabajadores.
- Trabajador de confianza: Es el que realiza funciones de confianza como son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que tengan el carácter de general en la empresa o establecimiento o que se relacionen con los trabajos personales del patrón.
INFOGRAFÍA: