Manuales Legales – Cuidado Personal – Publicidad Introducción

LEY GENERAL DE SALUD Y REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

Tu como empresario o emprendedor contarás con una diversidad de productos y servicios que se comercializarán en el mercado de forma amplia, por lo que su entorno competitivo se agudiza; así la publicidad funge un papel fundamental ya que es un motor comercial para la industria. En este sentido la regulación publicitaria y los nuevos esquemas de autorregulación son piezas esenciales en los procesos de comercialización vinculados a la ética publicitaria y responsabilidad social, para favorecer la información veraz con respecto a productos y servicios vinculados a la salud.
La Secretaría de Salud, combatiendo la informalidad que representan los productos milagro, propuso las siguientes reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad:
  • Requerir registro sanitario y/o permiso de publicidad a los anunciantes para la publicidad de sus productos.
  • Requerir al medio de difusión el cese de la transmisión o publicación de la publicidad de un producto o servicio que no cumpla con las disposiciones legales en materia sanitaria con cumplimiento forzoso en un término de 24 horas.
  • Incrementar hasta en un 400% el monto de las sanciones que se impongan por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento.
Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.
La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.
Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la Comisión de Fomento Sanitario (CFS).- Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, un pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de someter a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, antes de su emisión, no es vinculante y es un servicio de consulta sin costo. Los proyectos de Publicidad son recibidos por correo electrónico, son analizados por el equipo multidisciplinario de Copy Advice de acuerdo a la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad. Posteriormente se entregan los resultados por la misma vía, en un período mínimo de una semana. Copy Advice tiene el objetivo de prevenir posibles controversias y en un futuro, posibles impugnaciones. El correo electrónico para recibir proyectos, es el siguiente: copyadvice@cofepris.gob.mx
Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:
  • No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad (artículo 270 LGS).
  • No podrán insinuar que por el uso de estos productos habrán modificaciones de las proporciones del cuerpo, ni presentarlos como indispensables para la vida del ser humano (artículo 61 RLGSMP).

Introducción

  • Ley General de Salud y Reglamento de Publicidad

 Bloque 1

  • Aviso de Publicidad
  • Autorregulación

Bloque 2

  • Código De Autorregulación y Ética Publicitaria de Productos del Cuidado Personal
  • Pruebas para fundamentar las declaraciones de productos (claims)

Bloque 3

  • Autoridades

Bloque 4

  • Resumen