Introducción | Bloque 1 | Bloque 2 | Bloque 3 | Bloque 4
LEY GENERAL DE SALUD Y REGLAMENTO DE PUBLICIDAD
Tu como empresario o emprendedor contarás con una diversidad de productos y servicios que se comercializarán en el mercado de forma amplia, por lo que su entorno competitivo se agudiza; así la publicidad funge un papel fundamental ya que es un motor comercial para la industria. En este sentido la regulación publicitaria y los nuevos esquemas de autorregulación son piezas esenciales en los procesos de comercialización vinculados a la ética publicitaria y responsabilidad social, para favorecer la información veraz con respecto a productos y servicios vinculados a la salud.
La Secretaría de Salud, combatiendo la informalidad que representan los productos milagro, propuso las siguientes reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad:
-
Requerir registro sanitario y/o permiso de publicidad a los anunciantes para la publicidad de sus productos.
-
Requerir al medio de difusión el cese de la transmisión o publicación de la publicidad de un producto o servicio que no cumpla con las disposiciones legales en materia sanitaria con cumplimiento forzoso en un término de 24 horas.
-
Incrementar hasta en un 400% el monto de las sanciones que se impongan por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento.
Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.
La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.
Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la Comisión de Fomento Sanitario (CFS).- Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, un pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de someter a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, antes de su emisión, no es vinculante y es un servicio de consulta sin costo. Los proyectos de Publicidad son recibidos por correo electrónico, son analizados por el equipo multidisciplinario de Copy Advice de acuerdo a la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad. Posteriormente se entregan los resultados por la misma vía, en un período mínimo de una semana. Copy Advice tiene el objetivo de prevenir posibles controversias y en un futuro, posibles impugnaciones. El correo electrónico para recibir proyectos, es el siguiente: copyadvice@cofepris.gob.mx
Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:
-
No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad (artículo 270 LGS).
-
No podrán insinuar que por el uso de estos productos habrán modificaciones de las proporciones del cuerpo, ni presentarlos como indispensables para la vida del ser humano (artículo 61 RLGSMP).
Tabla de Contenido
Introducción
- Ley General de Salud y Reglamento de Publicidad
Bloque 1
- Aviso de Publicidad
- Autorregulación
Bloque 2
- Código De Autorregulación y Ética Publicitaria de Productos del Cuidado Personal
- Pruebas para fundamentar las declaraciones de productos (claims)
Bloque 3
- Autoridades
Bloque 4
- Resumen